Congelamiento de Alquileres

Enterate todo lo que tenés que saber en este articulo

Como consecuencia de la actual cuarentena obligatoria que se implemento para disminuir el impacto del coronavirus, el gobierno dispuso, hasta el 30 de septiembre, la posibilidad de congelar el valor de los alquileres.

Esta acción generó un gran número de preguntas y dudas a nuestros clientes, por lo que a continuación recopilamos las más frecuentes para que todos estemos informados:


Se me venció el contrato el 31/03/2020, ¿que sucede ahora?
EL DNU 320/20 considera prorrogados de pleno derecho al 30/09/2020 todos los contratos de locación cuyo vencimiento operen desde el 20/03/2020 hasta el 29/09/2020 y el Locatario podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al 30/09/2020 (esto deberá ser comunicado por el Locatario de forma fehaciente con al menos 15 días antes al vencimiento pactado.
En todos los casos, el Fiador sigue siendo responsable por todas las obligaciones del Locatario, hasta tanto el Locatario restituya el inmueble en las condiciones pactadas contractualmente. El DNU extiende temporalmente la obligación del Fiador.

Tengo el contrato vigente y en Abril me aumenta el precio del alquiler. Que sucede con el congelamiento del precio de alquiler. Cuando debo abonar la diferencia?
El DNU estipula el congelamiento del precio de los alquileres desde Abril/20 hasta Setiembre/20, pudiendo abonar el Locatario el valor de Marzo/20. El Locatario puede optar de no utilizar este derecho a pagar de modo diferido.
La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda a Marzo/20 deberá ser abonado a partir de Octubre 2020 sin intereses en un plazo de entre 3 y 6 cuotas fijas, mensuales y consecutivas.

¿Con el DNU 320/20 estoy exceptuado de pagar el alquiler?
No, nadie está exceptuado de pagar el alquiler mensual, sólo hay un congelamiento del precio del alquiler desde Abr/20 a Set/20, lo cual implica el diferimiento de la diferencia del monto que debiera pagar el Locatario (en caso que el importe a pagar por el Locatario sea superior al de Marzo 2020).

Soy Locatario de un contrato comercial. ¿El Locador me tiene que bonificar los días de alquiler que el local estuvo cerrado debido al Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio?
No, el Locador no tiene obligación de bonificar el alquiler. El DNU 320/20 no establece ninguna condonación, ni bonificación, ni quita alquiler.

¿Para las expensas también hay congelamiento del precio?
No, el congelamiento es únicamente para el precio del alquiler. Las demás prestaciones (impuestos, servicios, expensas, etc.) deberán ser asumidas según lo acordado entre las partes en el contrato de locación.

¿Corresponde pagar intereses si me atraso con el pago del alquiler?
Sí, el decreto establece que podrán aplicarse intereses compensatorios.

¿A quienes alcanza esta medida?
El alcance del DNU 320/20 es para:
a) Contratos para uso habitacional (pero solo aquellos que son destinados a vivienda únida o rural)
y
b) Contratos diferentes al uso habitacional como:
- Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias
- Inmuebles alquilados por Monotributistas para la prestación de servicios, al comercio o industria Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- Inmuebles alquilados por PYMES destinadas a la prestación de servicios, comercio o industria
- Inmuebles alquilados por Cooperativas inscriptas en el INAES

¿Cómo puedo abonar el alquiler del mes de Abril si no puedo salir de mi casa?
El pago del alquiler se debe abonar por medio de depósitos ó transferencias bancarias, pero para el caso que no puedas salir de tu casa la única opción es realizar el pago por medio de “Transferencia bancaria”

¿Qué sucede con los desalojos?
El DNU 320/20 suspende la ejecución de las sentencias de desalojos por falta de pago, pero no impide el inicio de la acción de desalojo por otras razones, ya que el Locador podría iniciar la acción de desalojo y lograr el lanzamiento con posterioridad al 30/09/2020.

¿Tenés otras preguntas? no dudes en contactarte con nuestros asesores por nuestras redes sociales:

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